El PIB de Nueva York en 2005 fue de 1133 miles de millones de dólares (wikipedia).
El ÍNDICE DE PARO estimado en Estados Unidos fue del 9,8 % en noviembre de 2010 (wwww.bde.es).
El IPC es del 1,1 % en diciembre de 2010 en Estados Unidos (www.expansion.es).
Factores socio-culturales:
La POBLACIÓN de Nueva York en 2008 estimada fue de 19.854.630 habitantes (wikipedia).
TIEMPO LIBRE:
Se puede visitar edificios de carácter religioso, como Catedral de St. John the Divine, la Capilla de St Paul o la Catedral de St. Patrick como el edifico Chrysler, el edificio Flatiron, o el Empire State Bulding.
También cuenta con el museo MOMA, el Guggenheim o el Museo de arte Metropolitano entre otros.
Visitar el Central Park que tiene una gran extensión, u otros como Battery Park o el Washington Square Park.
Nivel de estudios:
En EEUU cuentan con Universidad, College o Instituto, Community Colleges, universidades privadas, estatales y escuelas técnicas.
Factores tecnológicos:
Tienen un TRANSPORTE muy variado:
Aeropuerto Internacional John F. Kennedy (JFK) y el Aeropuerto LaGuardia (LGA) en Queens y también el Aeropuerto Newark (EWR) localizado en New Yersey.
Los autobuses, que están disponibles las 24 horas del día y además realizan 200 rutas.
El metro (Subway), es uno de los más grandes del mundo, cuenta con 490 estaciones y también está disponible durante todo el día.
Los taxis legalmente acreditados por la comisión de taxi y limusina de Nueva York, y hay un nuevo servicio de transporte público que es el Water taxi que cubre el centro.
Factores políticos y legales:
SISTEMA POLITICO: Desde su consolidación en 1898, la ciudad de Nueva York ha sido una municipalidad metropolitana, con un sistema de gobierno liderado por un Alcalde y un Concejo de la ciudad. El gobierno es más centralizado que los de la mayoría de las demás ciudades estadounidenses. Es el responsable de la educación pública, instituciones correccionales, bibliotecas, seguridad pública, espacios de ocio, sanidad, abastecimiento de agua y servicios sociales. El Alcalde y el Concejo son elegidos cada cuatro años, reelegibles una vez. El Concejo de Nueva York es un cuerpo unicameral que consiste en 51 miembros cuyos distritos están definidos por límites geográficos de población. El alcalde es Michael Bloomberg un ex-demócrata y actual independiente, elegido como republicano en 2001 y reelegido en 2005 con un 59% de los votos.
CLIMA:
Al estar bañada por el Océano Atlántico, el clima en la ciudad de Nueva York es muy variable. Suele haber lluvias moderadas.
Esto no impide que durante los meses de verano pueda haber olas de calor con días en los que las temperaturas alcancen los 37ºC.
Por el contrario, los inviernos son muy fríos, llegando a alcanzar temperaturas por debajo de los 0ºC.
DERECHOS Y LIBERTADES (PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES): Los Estados Partes en el presente Pacto Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto. Se recogen los siguientes artículos:
Artículo III: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo IV: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo V: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo VI: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo VII: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda diferenciación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo VIII: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo IX: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo X: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo XI: I.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. II. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo XII: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo XIII: I.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. II. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo XIV: I.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. II.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial, realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo XV: I.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. II. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo XVI: I.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. II. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. III. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado. Artículo XVII: I. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. II. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo XVIII: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo XIX: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo XX: I. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. II. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo XXI: I. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. II. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. III. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal, e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto. Artículo XXII: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo a su personalidad. Artículo XXIII: I. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. II. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. III. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera medios de protección social. IV. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo XXIV: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo XXV: I. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. II. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo XXVI: I. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. II. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. III. Los padres tendrán derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo XXVII: I. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resultan. II. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo XXVIII: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo XXIX: I. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. II. En el ejercicio de sus deberes y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. III. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo XXX: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
LEGISLACIÓN:
Las autoridades sanitarias de la ciudad de Nueva York obligarán a todas las cadenas de restaurantes con más de 15 establecimientos a que especifiquen claramente las calorías que tienen sus menús a partir del próximo 31 de marzo. Esta medida pretende combatir la epidemia de obesidad que asuela a la ciudad de los rascacielos, donde un 54% de los adultos tiene sobrepeso o está obeso.
Aunque actualmente algunos restaurantes ya tienen disponible la información calórica de sus menús, la medida obligará a mostrarla claramente tanto en las cartas como en los paneles exteriores y en las etiquetas. Esencialmente allí donde los consumidores suelan pararse a mirar para elegir su comida, junto con la información sobre los precios.
La medida se produce después de meses de enfrentamientos entre el Departamento de Salud y la Asociación de Restaurantes de Nueva York, que alega que esta obligación podría violar el derecho a la libertad de sus asociados. De hecho, un portavoz de esta asociación, Chuck Hunt, ha declarado que están estudiando algunas opciones para oponerse a la medida, incluso que no descartan llevarla a los tribunales.
ANÁLISIS DEL ENTORNO DE MARE NOSTRUM
- Factores económicos:
El PIB de Nueva York en 2005 fue de 1133 miles de millones de dólares (wikipedia).El ÍNDICE DE PARO estimado en Estados Unidos fue del 9,8 % en noviembre de 2010 (wwww.bde.es).
El IPC es del 1,1 % en diciembre de 2010 en Estados Unidos (www.expansion.es).
- Factores socio-culturales:
La POBLACIÓN de Nueva York en 2008 estimada fue de 19.854.630 habitantes (wikipedia).TIEMPO LIBRE:
Se puede visitar edificios de carácter religioso, como Catedral de St. John the Divine, la Capilla de St Paul o la Catedral de St. Patrick como el edifico Chrysler, el edificio Flatiron, o el Empire State Bulding.
También cuenta con el museo MOMA, el Guggenheim o el Museo de arte Metropolitano entre otros.
Visitar el Central Park que tiene una gran extensión, u otros como Battery Park o el Washington Square Park.
Nivel de estudios:
En EEUU cuentan con Universidad, College o Instituto, Community Colleges, universidades privadas, estatales y escuelas técnicas.
- Factores tecnológicos:
Tienen un TRANSPORTE muy variado:Aeropuerto Internacional John F. Kennedy (JFK) y el Aeropuerto LaGuardia (LGA) en Queens y también el Aeropuerto Newark (EWR) localizado en New Yersey.
Los autobuses, que están disponibles las 24 horas del día y además realizan 200 rutas.
El metro (Subway), es uno de los más grandes del mundo, cuenta con 490 estaciones y también está disponible durante todo el día.
Los taxis legalmente acreditados por la comisión de taxi y limusina de Nueva York, y hay un nuevo servicio de transporte público que es el Water taxi que cubre el centro.
SISTEMA POLITICO:
Desde su consolidación en 1898, la ciudad de Nueva York ha sido una municipalidad metropolitana, con un sistema de gobierno liderado por un Alcalde y un Concejo de la ciudad. El gobierno es más centralizado que los de la mayoría de las demás ciudades estadounidenses. Es el responsable de la educación pública, instituciones correccionales, bibliotecas, seguridad pública, espacios de ocio, sanidad, abastecimiento de agua y servicios sociales. El Alcalde y el Concejo son elegidos cada cuatro años, reelegibles una vez. El Concejo de Nueva York es un cuerpo unicameral que consiste en 51 miembros cuyos distritos están definidos por límites geográficos de población.
El alcalde es Michael Bloomberg un ex-demócrata y actual independiente, elegido como republicano en 2001 y reelegido en 2005 con un 59% de los votos.
CLIMA:
Al estar bañada por el Océano Atlántico, el clima en la ciudad de Nueva York es muy variable. Suele haber lluvias moderadas.
Esto no impide que durante los meses de verano pueda haber olas de calor con días en los que las temperaturas alcancen los 37ºC.
Por el contrario, los inviernos son muy fríos, llegando a alcanzar temperaturas por debajo de los 0ºC.
DERECHOS Y LIBERTADES (PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES):
Los Estados Partes en el presente Pacto Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos no puede realizarse el ideal
del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a
cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto
universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que
pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.
Se recogen los siguientes artículos:
Artículo III:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo IV:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo V:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo VI:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo VII:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda diferenciación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo VIII:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo IX:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo X:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo XI:
I.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
II. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo XII:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo XIII:
I.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
II. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo XIV:
I.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
II.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial, realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo XV:
I.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
II. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo XVI:
I.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. II. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
III. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
Artículo XVII:
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. II. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo XVIII:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo XIX:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo XX:
I. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
II. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo XXI:
I. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
II. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
III. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal, e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
Artículo XXII:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo a su personalidad.
Artículo XXIII:
I. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
II. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
III. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera medios de protección social.
IV. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo XXIV:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo XXV:
I. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
II. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo XXVI:
I. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
II. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
III. Los padres tendrán derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo XXVII:
I. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resultan.
II. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo XXVIII:
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo XXIX:
I. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
II. En el ejercicio de sus deberes y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
III. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo XXX:
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
GRUPOS POLITICOS:
LEGISLACIÓN:
Las autoridades sanitarias de la ciudad de Nueva York obligarán a todas las cadenas de restaurantes con más de 15 establecimientos a que especifiquen claramente las calorías que tienen sus menús a partir del próximo 31 de marzo. Esta medida pretende combatir la epidemia de obesidad que asuela a la ciudad de los rascacielos, donde un 54% de los adultos tiene sobrepeso o está obeso.
Aunque actualmente algunos restaurantes ya tienen disponible la información calórica de sus menús, la medida obligará a mostrarla claramente tanto en las cartas como en los paneles exteriores y en las etiquetas. Esencialmente allí donde los consumidores suelan pararse a mirar para elegir su comida, junto con la información sobre los precios.
La medida se produce después de meses de enfrentamientos entre el Departamento de Salud y la Asociación de Restaurantes de Nueva York, que alega que esta obligación podría violar el derecho a la libertad de sus asociados. De hecho, un portavoz de esta asociación, Chuck Hunt, ha declarado que están estudiando algunas opciones para oponerse a la medida, incluso que no descartan llevarla a los tribunales.